Para la memoria y verdad histórica de Colombia
Palabras clave:
Historia de Colombia, Historia Social y Cultural., Libertad de cultoSinopsis
La confesión adventista del séptimo día en Colombia ha sido protagonista de la historia por su defensa de la fe cristiana, basándose en la Biblia con sus principios y preceptos divinos. Por ello, se distingue por el respeto a los derechos constitucionales de conciencia, cultos y religión en las instituciones educativas, el trabajo y otros aspectos de la vida ciudadana. No obstante, la conculcación de sus derechos ha generado muchas veces torturas, muertes, vilipendios o persecuciones acerbas. Durante varias décadas, la IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA DE COLOMBIA (IASDC, en adelante) se esforzó por obtener reconocimiento del Estado, pues se la consideró una secta, desde 1902, cuando se bautizaron los primeros miembros en San Andrés y en Providencia. Debemos considerar que la autorización del Estado colombiano comportó en forma simultánea grandes privilegios (derechos) y elevadas responsabilidades (deberes). Entonces, una nota resaltante fue la Personería Jurídica. Mediante la Resolución 763, de 21 de junio de 1996, se “reconoce la personería jurídica especial a la entidad religiosa denominada ´IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA DE COLOMBIA´”, proferida por el Ministerio del Interior, de Colombia. Por tanto, la asunción de una postura ante los derechos constitucionales de conciencia, cultos y religión en las instituciones educativas, el trabajo y 9 otras áreas conllevaba el examen amplio y detallado de los siguientes componentes: 1. La Constitución Política de Colombia, de1991, cuyas principales prescripciones atinentes a la misión de la IASDC son las siguientes: • La libertad de conciencia que, en su artículo 18, garantiza la libertad de conciencia. • La libertad de cultos que, en su artículo 19, garantiza la libertad de cultos. Y se observa que existe un reconocimiento estatal: “Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”. 2. La Ley 133 de 23 de mayo de 1994, “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política”. Luego del precepto constitucional de 1991, esta Ley Estatutaria consagra principios y normas que desarrollan temas como los siguientes: a. El derecho de libertad religiosa. b. El ámbito del derecho de libertad religiosa. c. La comprensión del derecho de libertad religiosa, y de cultos de las iglesias y confesiones religiosas. d. La autonomía de las iglesias y confesiones religiosas. e. La condición de Ministro del Culto. Muchas veces, las normas de superior jerarquía y otras que las desarrollan, requieren impulsadores o adalides. Faltaba otro respaldo legal 10 para la IASDC. Atrás quedaron las muertes, torturas, secuestros, persecuciones y violencia en contra de sus pastores y ministros de culto. En cualesquiera casos, la IASDC examina las normas y define su posición, procurando cumplir los principios divinos contenidos en la Biblia, en primer lugar, y luego, tratando de observar los preceptos legales de los Estados. 3. El Decreto 354 de 1998. Para los adventistas es una provisión que no tenía antecedentes. Vemos que su artículo 1 aprobó el Convenio de Derecho Público Interno Número 1 de 1997, suscrito entre el Estado colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas, en Santa Fe de Bogotá, el 2 de diciembre de 1997; fue firmado por el Presidente de la República de Colombia, Ernesto Samper Pizano, a la sazón, y los representantes legales, entre los cuales estaba el de la Iglesia Adventista del Séptimo Día de Colombia, “el señor Bernardo Rodríguez Triviño” [el pastor era a la sazón, presidente de la IASDC]. Uno de los desarrollos de la Ley Estatutaria 133 de 1994, es este Decreto. En dicha norma estatal se consagra la exoneración de la asistencia al trabajo en día sábado, con base en los principios de conciencia, de culto y de religión, establecidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Constitución Política; en la Ley Estatutaria 133 de Libertad Religiosa y de Cultos; y en el Convenio de Derecho Público No. 1, aprobado por el Decreto 354 de 1998, promulgado por el Ministerio del Interior y Justicia. Y el complemento que también es de gran importancia es el “Artículo Adicional para la Iglesia Adventista del Séptimo Día”), la cual ha aprovechado estas bendiciones provistas por Dios en las leyes, lo que también comporta un serio compromiso. Colombia es un Estado Social de Derecho porque las políticas se basan en la protección de la dignidad humana y los derechos fundamentales; el 11 Estado Social de Derecho tiene como propósito medular el bienestar de los ciudadanos, para que tengan la posibilidad de vivir del modo más digno posible, sin importar la situación económica de cada persona; todas las personas tienen derechos. No obstante, las normas son muy dinámicas o responden a intereses determinados, lo que en alguna medida desencadena problemas, y la incertidumbre jurídica es perjudicial. En Memoria y verdad históricas, y la confesión adventista del séptimo día de Colombia, registramos ciertas realidades que se enfrentaron a través del devenir republicano, en el marco de la génesis de la IASDC en 1895, cuando el fotógrafo adventista Frank Cortis Kelley llegó a Bogotá y empezó a diseminar el mensaje de su confesión religiosa entre estudiantes de su clase de inglés. Más adelante, el pastor Samuel Parker Smith realiza esfuerzos evangelizadores en San Andrés y en Providencia, y bautiza a los primeros miembros de la IASDC. Ya en 1927, se organiza de manera formal la IASDC, cuando se establece la Unión Colombo-Venezolana, que devino en Unión Colombiana, en 1989; en 2010 se organiza la Unión Colombiana del Norte, sin perder su adhesión a Dios, ni su fidelidad a los mandamientos divinos, ni su espíritu evangelizador, a pesar de las circunstancias hostiles que ha tenido que afrontar. Y la Unión Colombiana del Sur se establece en 2010. En este momento, funcionan en el país 17 Asociaciones y Misiones de la IASDC, que cumplen la misión de la IASDC, por medio de la difusión de la Biblia, la educación, la beneficencia, la salud, las publicaciones distintas de la Biblia y la defensa de los derechos constitucionales, aunque la IASDC es apolítica y se abstiene de hacer proselitismo en esta área sensible de la nacionalidad. Somos ciudadanos respetuosos del Estado Social de Derecho. En este libro se hallan en basamento y el marco que favorecen una postura cónsona con la realidad vivida. Por consiguiente, en la construcción o 12 reconstrucción de la memoria y de la verdad históricas del país se requiere que haya imparcialidad, objetividad y mesura, para que la paz que tanto se ha buscado se convierta en una realidad y la convivencia ciudadana sea un signo distintivo de Colombia. Realizando este trabajo, la IASDC es hacedora de tejido social y constructora de paz y armonía.

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